Contexto Institucional y Propósito de la Presentación
La Red Argentina de Fiscalías Ambientales (RAFA) ha elevado una nota con observaciones de relevancia ante la Presidencia del Senado. Las observaciones dirigidas a la Dra. Victoria Villarruel no constituye una mera opinión académica, sino una observación técnica sobre el riesgo sistémico que el Proyecto de Ley "Inviolabilidad de la Propiedad Privada" (Exp. 13/26) representa para la integridad del sistema normativo nacional en aquellos aspectos vinculados a la modificación de la Ley Nacional N° 26815 de Presupuestos Mínimos del Manejo del Fuego.
El análisis técnico-jurídico observa que, de prosperar la iniciativa, el Estado Argentino podría incurrir en una violación directa del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, exponiéndose a una inminente responsabilidad internacional por el incumplimiento de tratados ambientales y de derechos humanos.
1. Restricción del Objeto de Tutela y Riesgo de Regresividad Ambiental
El "objeto de tutela" constituye la piedra angular de cualquier régimen de protección; su delimitación arbitraria tiene la capacidad de enervar décadas de avances en la salvaguarda de ecosistemas. Los artículos 31 y 32 del proyecto restringen las protecciones establecidas:
● Protección Vigente (Ley 26.815): Garantiza una tutela integral que prohíbe el cambio de uso del suelo tras los incendios en bosques nativos, humedales, pastizales, matorrales y zonas de interfaz forestal sin distinción de su régimen productivo.
● Reforma Propuesta (Expte. 13/26): Restringe el objeto de protección exclusivamente a superficies de bosques nativos (Ley 26.331) y a los "bosques no productivos" definidos por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal (N° 13.273), eliminando de facto la protección sobre el resto de los biomas.
● Esta reducción del estándar protectorio infringe el Principio de No Regresión y genera un vacío normativo absoluto sobre humedales y pastizales,
● En términos prácticos, la supresión de estas barreras legales actúa como un subsidio indirecto al uso del fuego como herramienta de clearing, trasladando los costos de la degradación ambiental a la sociedad y a las generaciones futuras.
2. Incompatibilidad con Estándares Internacionales y Déficit Ponderativo
Ese carácter regresivo bien podría llevarse a caso siempre que se respete el estándar señalado por la Corte IDH (Opinión Consultiva OC-32/25) que impone sobre el Estado una carga argumentativa estricta que este proyecto omite por completo y que incluye:
1. Justificación Constitucional: El proyecto falla al no demostrar una necesidad imperiosa que valide el retroceso.
2. Justificación Empírico-Científica: No existen datos objetivos que avalen que la supresión de protecciones beneficiará al ecosistema.
3. Deliberación Pública: Se ha omitido la participación real de los sectores afectados, de la sociedad civil interesada y de la comunidad científica (artículo 7 del Acuerdo de Escazú).
4. Equivalencia Funcional y déficit en el análisis ponderativo de alternativas: La reforma no propone mecanismos alternativos que neutralicen el riesgo de explotación comercial post-incendio. No parece que el Legislador hayaa considerado medidas más favorables al derecho de propiedad que no impliquen la aniquilación de la tutela ambiental. Muy importante: hubiera sido razonable analizar la "atenuación de plazos" o el "fortalecimiento de la persecución penal" antes que la derogación total de las interdicciones de 30 y 60 años. La falta de este análisis invalidaría la razonabilidad de la norma bajo cualquier estándar de control de convencionalidad.
3. Redundancia Normativa y Arquitectura de Presupuestos Mínimos
El proyecto se fundamenta en una supuesta necesidad de eliminar "duplicaciones ociosas". Ahora bien: la arquitectura de las leyes de presupuestos mínimos está diseñada para la complementariedad, no para la redundancia. Sin embargo, ello es lo que ocurriría de sancionarse el proyecto. Enefecto:
● al día de hoy existe una diferenciación técnica. Mientras que el Art. 40 de la Ley de Bosques (N° 26.331) ya obliga a mantener la categoría de conservación tras un incendio en masas forestales, la Ley 26.815 (Manejo del Fuego) extiende esta obligación a biomas no forestales críticos (humedales y pastizales).
● En cambio, como consecuencia de la derogación pretendida al Art. 22 quater, el proyecto no simplifica el sistema; lo que hace es destruir el régimen específico que protegía las áreas más vulnerables a la presión inmobiliaria. Esta "limpieza normativa" es, en realidad, un vaciamiento de la tutela sobre ecosistemas estratégicos para la adaptación al cambio climático.
4. Degradación de la Responsabilidad Ambiental y Vaciamiento de Herramientas Provinciales
La efectividad de la política criminal y administrativa ambiental depende de un sistema coherente de incentivos y sanciones. La reforma propuesta impacta negativamente en la operatividad de la justicia:
● Inoperatividad del Sistema Ex-Post: La vía judicial (civil o penal) requiere la identificación de un autor. En materia penal, se deben distinguir las figuras de incendio doloso (Art. 186 CP) o culposo (Art. 189 CP) . Sin embargo, en la gran mayoría de los incendios clandestinos, la autoría es desconocida.
● Utilidad de las Interdicciones Administrativas: Los plazos de 30 y 60 años funcionan independientemente de quién haya iniciado el fuego. Operan sobre el objeto (el suelo), eliminando el beneficio económico de la quema. Al suprimir estas herramientas, se produce un vaciamiento de las facultades administrativas provinciales para llevar adelante políticas de reforestación masivas (con independencia de si cuenta o no con los recursos suficientes para hacerlo). El “fuego clandestino” dominaría al Derecho.
En síntesis:
1. La modificación es regresiva
2. No cumple con los estándares establecidos para llevar a cabo reformas regresivas:
a. Justificación constitucional
b. Justicación empírico-científica
c. Participación pública y deliberación robusta
d. Ausencia de ponderación de alternativas menos gravosas para el ambiente con el mismo nivel de protección para la propiedad privada
3. Genera un vacío normativo para proteger otros biomas o ecosistemas que no sean bosques nativos.
4. Dejaría sin herramientas administrativas a las administraciones provinciales.,
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Por todo lo expuesto, la Red Argentina de Fiscalías Ambientales solicita al Senado de la Nación que ejerza su rol de control de constitucionalidad y convencionalidad.
DESCARGAR Presentación a la Honorable Cámara de Senadores - Manejo del Fuego- RAFA
