La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años de prisión previsto para un caso de abigeato agravado. El recurso extraordinario había sido impulsado por los fiscales generales Máximo Paulucci y Guillermo Sancho y el fiscal Facundo Bon Dergham.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa y dejó sin efecto una sentencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia pampeano que había declarado, para un caso concreto, la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal correspondiente al delito de abigeato agravado.
El máximo tribunal consideró que los fundamentos utilizados para apartarse del mínimo legal de cuatro años de prisión efectiva no resultaban suficientes y que la decisión del tribunal pampeano se había sustentado en valoraciones particulares de los magistrados, sin demostrar una incompatibilidad concreta entre la pena prevista por el Congreso y la Constitución Nacional.
Si bien no es usual que fiscales realicen este tipo de recurso, la presentación ante la Corte fue realizada por los fiscales generales de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, Máximo Paulucci y Guillermo Sancho, y por el fiscal Facundo Bon Dergham, quienes cuestionaron la decisión del Superior Tribunal de Justicia.
¿Qué plantearon los fiscales?
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el Superior Tribunal había declarado arbitrariamente la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el abigeato agravado, basándose en las circunstancias particulares de los condenados y en consideraciones generales.
Según el planteo fiscal, no correspondía que los jueces impusieran una pena por debajo del mínimo establecido por el Congreso a partir de inferencias o valoraciones que, a criterio de los fiscales, no demostraban que la pena legal fuera cruel o desproporcionada.
También se sostuvo que una decisión de ese tipo implicaba una indebida intromisión judicial en una materia que corresponde al Poder Legislativo nacional, encargado de establecer las escalas penales para los distintos delitos.
La Corte Suprema coincidió con el planteo central de los fiscales del Ministerio Público Fiscal de La Pampa.
En dos oportunidades: la Corte cuestionó los argumentos del Superior Tribunal
El caso se originó luego de que N. Luna y N. Marmisola fueran condenados como coautores de abigeato agravado, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, todos en concurso real.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa había declarado la inconstitucionalidad, para ese caso, del mínimo de cuatro años de prisión previsto para el abigeato agravado y, como consecuencia, había impuesto a los condenados tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para practicar caza en todas sus formas, además de determinadas reglas de conducta.
El máximo tribunal nacional entendió que los argumentos utilizados para considerar inconstitucional el mínimo penal “no resultan convincentes” y se apoyaban en valoraciones particulares de los jueces que se apartaban de las decisiones adoptadas por el legislador.
Además, la Corte señaló que incluso podía interpretarse que la verdadera objeción del Superior Tribunal no estaba dirigida contra el mínimo de cuatro años en sí mismo, sino contra el hecho de que esa pena impidiera acceder a la ejecución condicional. En ese supuesto, sostuvo, el tribunal debía haber analizado específicamente la validez del artículo 26 del Código Penal, y no declarar inconstitucional el mínimo previsto para el delito.
Un límite al control judicial de las penas
En su pronunciamiento, la Corte Suprema recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye una medida de “suma gravedad” y debe ser utilizada como última alternativa.
También remarcó que la determinación de las escalas penales y de la extensión de las penas corresponde, dentro del marco constitucional, a la política criminal definida por el Poder Legislativo.
Para que los jueces puedan apartarse de una pena fijada por el Congreso debe existir una falta de correspondencia particularmente grave entre el bien jurídico afectado por el delito y la intensidad de la sanción, al punto de que resulte incompatible con la dignidad humana.
La Corte agregó que el Superior Tribunal pampeano había interpretado de manera incorrecta el objetivo de la reforma legislativa que agravó las penas para el abigeato.
Recordó que la reforma introducida por la Ley 25.890 tuvo como objetivo responder al crecimiento y gravedad que había adquirido este tipo de delito y estableció, para determinados supuestos agravados, penas de entre cuatro y diez años de prisión.
La decisión: nuevo fallo para el caso
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se apoyaba en fundamentos aparentes y que no constituía una derivación razonada del derecho vigente.
Por ese motivo, declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el expediente regresara al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte.
El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y tiene fecha 10 de septiembre de 2026.
De esta manera, el planteo promovido por los fiscales pampeanos Máximo Paulucci, Guillermo Sancho y Facundo Bon Dergham llegó hasta el máximo tribunal del país y consiguió que fuera dejada sin efecto la decisión que había permitido reducir, en ese caso, la respuesta penal por debajo del mínimo establecido por el Congreso Nacional.
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