En un fallo histórico del 31 de marzo de 2026, el máximo tribunal del país dio la razón al Procurador General del Chubut, Jorge Luis Miquelarena. La Corte consideró que anular un juicio por demoras causadas por la pandemia fue un "exceso ritualista" que ponía en riesgo a la víctima.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut que había revocado la condena de 14 años de prisión. El condenado había sido encontrado responsable de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia y por ser el encargado de la guarda de una menor de edad.
El máximo tribunal nacional, señaló en sus considerandos “que, si bien las decisiones que declaran nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a ello en los casos en que la resolución apelada es susceptible, por sus efectos, de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, máxime cuando evidencia un excesivo ritualismo.”
El origen del conflicto: la demora por la pandemia
La investigación de los abusos fue dirigida y llevada a juicio por el fiscal Carlos Díaz Mayer, quién logró la sentencia condenatoria que posteriormente el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, revisara de oficio. En esa revisión, el STJ decidió anular la condena argumentando que el tribunal de juicio se excedió "ostensiblemente" en los plazos legales para realizar el debate sobre la pena. Sin embargo, el Procurador General de la provincia, Jorge Luis Miquelarena, llevó el caso hasta la Corte Nacional denunciando que esa decisión era arbitraria.
Miquelarena sostuvo que la demora no fue caprichosa, sino que estuvo justificada por:
Restricciones federales: Los decretos de necesidad y urgencia (ASPO y DISPO) que impedían la libre circulación y reunión de personas entre marzo y agosto de 2020.
Dificultades climáticas: La necesidad de trasladar testigos e imputados desde El Maitén y Bariloche hasta Esquel, en un contexto de rutas bloqueadas por la emergencia sanitaria.
Acuerdo de las partes: La propia defensa de Figueroa no solo no objetó la demora, sino que había propuesto una fecha incluso posterior a la que finalmente se realizó.
Un "formalismo vacío"
La Corte Suprema, con las firmas de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, hizo suyos los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. El fallo destaca que las nulidades no pueden declararse por "la nulidad misma" si no se demuestra un perjuicio real para la defensa.
En este sentido, la Corte señaló que el STJ del Chubut, incurrió en un "exceso ritual manifiesto" al anular todo lo actuado, ya que la demora en la audiencia de pena no afectó ninguna garantía esencial del imputado.
El derecho de la víctima a no ser revictimizada
Uno de los puntos más sensibles del recurso del Procurador del Chubut, respaldado por la Nación, fue el impacto sobre la víctima. De quedar firme la anulación, la joven tendría que haber declarado nuevamente sobre los abusos sufridos durante años en su niñez.
El dictamen subrayó que la damnificada ya manifestó su voluntad de no someterse a un nuevo debate para no recrear el trauma. En caso de ponerla en situación de volver a declarar, el Estado argentino estaría incumpliendo la Convención de Belem do Pará y la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que exigen evitar la "revictimización" mediante declaraciones reiteradas.
¿Qué sucede ahora?
Con esta decisión de la Corte Suprema, se declara procedente el recurso extraordinario y se ordena que el caso vuelva al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia que respete los lineamientos del máximo tribunal. Esto implica, en la práctica, validar el juicio realizado y evitar que el agresor quede impune por un tecnicismo procesal.
La nulidad es el último recurso posible. La Corte dejó en claro que priorizar las formas por sobre la justicia efectiva va en contra del orden público y de los derechos de las víctimas de violencia sexual.
