El Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos (integrado por referentes de todo el país, en gran parte Fiscalas, Fiscales y funcionariado a cargo de áreas vinculadas a la temática) el cual tiene su ámbito en el Consejo de Procuradores y Fiscales Generales de la República Argentina y del Consejo Federal de Política Criminal, expresa su preocupación frente a la difusión de discursos que sostienen la existencia de una su-puesta “masividad de falsas denuncias” en materia de violencias de género y delitos contra la integridad sexual; así como ante iniciativas legislativas que, bajo ese presupuesto, promueven reformas que podrían obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas, en particular, de mujeres.
En primer lugar, resulta necesario aclarar que no toda denuncia que no culmina en una condena constituye una denuncia falsa. Las decisiones de archivo, desestimación o ab-solución, responden a estándares probatorios propios del proceso penal, tales como la insuficiencia de prueba, la imposibilidad de avanzar en la investigación o la aplicación del principio de inocencia. Equiparar estos resultados a la falsedad de la denuncia implica un error conceptual y jurídico que distorsiona el funcionamiento del sistema de justicia.
A su vez, la categoría de “denuncia falsa” posee una definición legal específica y restrictiva, que exige la acreditación de la intención deliberada de denunciar un hecho inexistente. Este supuesto, lejos de ser la regla, constituye una excepción estadística-mente marginal, conforme lo señalan diversos estudios empíricos a nivel nacional e internacional.
Por el contrario, la evidencia disponible demuestra que los delitos contra la integridad sexual y que se enmarcan en contextos de violencias de género presentan altos niveles de subregistro, producto de múltiples barreras estructurales que enfrentan las víctimas al momento de denunciar: miedo, dependencia económica, estigmatización, revictimización institucional, entre otras.
La instalación de la idea de una supuesta proliferación de denuncias falsas no solo carece de sustento empírico, sino que además genera efectos regresivos: desalienta la denuncia, refuerza estereotipos de género y contribuye a la deslegitimación de la palabra de las mujeres víctimas.
Asimismo, preocupa que determinadas propuestas legislativas partan de diagnósticos erróneos y puedan traducirse en obstáculos adicionales para el acceso a la justicia, en contravención con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada que obligan al Estado a investigar con seriedad y perspectiva de género este tipo de hechos contra mujeres.
El Observatorio de los Ministerios Públicos reafirma su compromiso con una política criminal basada en evidencia, en el respeto de las garantías del debido proceso y en la protección efectiva de los derechos de las víctimas, evitando la reproducción de estereotipos que históricamente han obstaculizado el acceso a la justicia.
En este sentido, se considera imprescindible que el debate público y legislativo en torno a estas temáticas se sustente en datos verificables, categorías jurídicas precisas y un enfoque respetuoso de los derechos humanos, evitando la difusión de información inexacta que pueda comprometer la respuesta institucional frente a fenómenos de alta gravedad social.
