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Descargar Reglamento Estatuto REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 1º: El presente Reglamento responde a las exigencias establecidas en los arts. 17 inc g y 25 del Estatuto. Art. 2º: Del funcionamiento de las Asambleas (arts. 10 A 13 del Estatuto). 2.1 Las Asambleas se realizarán en el lugar y fecha determinado en la convocatoria o conforme surja de las variaciones sobrevinientes. En la medida de las posibilidades, para la Asamblea Ordinaria, respetando la tradición del Consejo, el lugar de la convocatoria coincidirá con el de realización de las Jornadas Anuales del Ministerio Público. 2.2 Designadas las Autoridades de la Asamblea conforme el art. 12 del Estatuto, el Presidente ordenará que por Secretaría se de lectura al Orden del día y se determine la conformación del quórum para sesionar, conforme el art. 11 del Estatuto. Seguidamente, se considerara la designación de dos miembros para refrendar el acta final, consignándose como tal en el orden del día. 2.3 La incorporación de todo punto no incluido en el orden del día podrá ser solicitada, fundando la extemporaneidad en razones plausibles. Para su inclusión será necesario el voto de las tres cuarta partes de los miembros presentes. Los asuntos serán considerados en el orden previsto y no se podrá ingresar al siguiente hasta que no se haya resuelto el anterior. 2.4 Cuando un asunto requiera para su consideración mayores antecedentes o estudio o la realización de gestiones, la Asamblea podrá diferir su tratamiento y designar a una comisión "ad hoc"; debiendo completarse para la próxima asamblea ordinaria o supeditarse su tratamiento en Asamblea extraordinaria. 2.5 Podrán presentarse mociones de cierre del debate. Cuando ello suceda el Presidente la someterá a votación y si fuere aprobada por la mayoría simple de los presentes, la Asamblea deberá resolver, sin más trámite, el asunto sometido a discusión. 2.6 El Presidente concederá el uso de la palabra, respetando el orden de las solicitudes que los miembros realicen y sean asentadas por el Secretario en el listado pertinente. El orador no podrá ser interrumpido. 2.7 Cerrada la discusión se someterá a votación el asunto. El voto se hará por signos. 2.8 El voto no puede ser delegado a otro por poder. Comprobado el resultado de la votación el Secretario dejará constancia en acta. 2.9 El acta de la reunión debe contener obligatoriamente: el listado de asistentes, forma en que se constituyó, los asuntos tratados, las mociones presentadas, las resoluciones recaídas, pudiéndose incorporar los fundamentos. Será firmada por el Presidente, el Secretario y los dos socios designados al efecto por la Asamblea. 2.10 Al culminar toda asamblea ordinaria o extraordinaria, de estimarlo necesario y útil, el Consejo elaborará un documento, bajo forma de declaración, el que será difundido. Cada miembro del Consejo deberá efectuar la comunicación interna del documento en su respectiva Jurisdicción, como así también adoptará los recaudos para la difusión externa y masiva. En caso de tratarse de declaraciones que por su índole sean de interés para los restantes poderes de la República, se efectuará comunicación oficial. Art.3: De la elección de Autoridades (Art.14 del Estatuto) 3.1 La elección para renovación de autoridades del art. 14 del Estatuto se realizará en la Asamblea Ordinaria inmediata posterior al fenecimiento del período establecido en el art. 15. 3.2 En el acto de Asamblea se formularán las propuestas de lista completa y a viva voz, debiendo los propuestos aceptar la candidatura. 3.3 Establecida la propuesta, se procederá a la votación. 3.4 El presidente, luego de la lectura por Secretaría, de la nómina de candidatos y los cargos respectivos, llamará a votar por la afirmativa, por la negativa o por la abstención, dejándose constancia del resultado. Art.4: De las Reuniones de la Comisión Directiva. (Art. 16 del Estatuto) 4.1 El presidente convocará a reunión cuando lo estime necesario, de motu propio o a pedido de uno de los miembros. 4.2 Contando con el pedido avalado por cinco miembros podrá convocar a Asamblea extraordinaria. 4.3 Al designar el lugar donde vaya a sesionar la Comisión Directiva se priorizarán los lugares de residencia de sus miembros y las vías de transporte y comunicación que sean más ágiles y adecuadas. 4.4 La imposibilidad de concurrir y la eventual inasistencia a las reuniones de la Comisión Directiva, deberán ser comunicadas al Presidente con suficiente antelación.  

DECLARACIN DE TUCUMAN En San Miguel de Tucumn, provincia de Tucumn, a los veinte das del mes de mayo de dos mil cinco, los integrantes del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la Repblica Argentina, resuelven por unanimidad emitir la siguiente Declaracin:INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO PBLICOEl Ministerio Pblico, salvo en el orden nacional y en Salta, en todas las dems provincias forma parte del Poder Judicial. Sin embargo, en la mayora de ellas, aun en dicho mbito, no tiene el debido reconocimiento y tratamiento que jerrquicamente le corresponde. Se pretende ignorar que el Poder Judicial est integrado por dos ramas bien diferenciadas, la compuesta por la judicatura (jurisdiccional) y la formada por el Ministerio Pblico (requirente). Esta bilateralidad no destruye la unidad del Poder Judicial, sino que constituye un complemento para posibilitar el funcionamiento pleno del rgano a travs del debido proceso. La minusvala de una rama respecto de la otra, compromete seriamente la independencia funcional del Ministerio Pblico. Es menester que se concrete un real reconocimiento de la igualdad de ambas, a travs de su autonoma, comprendiendo en ella la asignacin presupuestaria suficiente para cumplir su cometido, slo as estar garantizada esa independencia. En tal sentido, se ratifica lo resuelto en las Declaraciones de Misiones (l992), Ro Negro (l993), Catamarca (l999), Santiago del Estero (200l) y La Rioja (2003).DEFENSA PBLICA OFICIALLa Defensa PblicaOficial constituye una esencial reserva de la sociedad, siendo la mejor garanta de acceso a la justicia, puesto que no slo ampara un derecho subjetivo sino que tutela a la sociedad misma. Se dice que la Defensa Pblica Oficial est en crisis, pero se omite explicar que sta no obedece a falencias propias de esa modalidad, sino que se ha originado en la insuficiencia de medios para atender el significativo aumento de los usuarios de este servicio de justicia. Vale recordar que el Defensor Pblico Oficial es un profesional seleccionado por sus aptitudes para representar y salvaguardar los derechos de aquellos que, por especiales circunstancias, estn ms desprotegidos. Para lograr un eficaz funcionamiento de las Defensoras Pblicas Oficiales debe existir una equilibrada relacin entre la cantidad de Defensores y los Juzgados actuantes; espacios fsicos adecuados a las labores que deben desenvolver; auxilio tcnico de profesionales en otras disciplinas, cuya cooperacin es imprescindible, dado las especiales caractersticas que presenta la franja de la sociedad que deben atender; capacitacin de los Defensores y sus colaboradores etc. Por todo ello, el Consejo considera necesario impulsar las acciones que corresponda a fin de propender al real fortalecimiento institucional de la Defensa Pblica Oficial, la que -a travs de su funcionamiento- contribuye al sostenimiento del sistema democrtico.FALENCIAS DEL SISTEMA CARCELARIOToda actividad humana es perfectible y esa premisa es aplicable al Poder Judicial en general y al Ministerio Pblico en particular. Existen falencias que son ajenas al sistema judicial o que, exteriorizadas en su seno, tienen su origen en la actividad de los otros poderes del Estado. Por ejemplo: el arduo problema suscitado por la superpoblacin carcelaria con todos los conflictos que tal situacin apareja, que con frecuencia se endilga injustamente a la lentitud de los procesos o a la morosidad judicial. Esta imputacin se formula sin el previo anlisis de las cuestiones que las motivan. No es por cierto el sistema acusatorio nico constitucionalmente viable- causante de la mora judicial. Por el contrario, si el mismo tuviese una adecuada asignacin presupuestaria, resolvera la problemtica aludida, toda vez que es el sistema que aporta eficaces modos alternativos, tanto en la solucin de los conflictos cuanto en la aplicacin de las penas (mediacin, probation, juicio abreviado, criterio de oportunidad etc.)Corresponde subrayar entonces que se han sancionado leyes cuya implementacin no ha ido acompaada de la provisin de medios suficientes para asegurar su mejor aplicacin. La solucin debe emanar del poder poltico, a fin de evitar no slo el hacinamiento en las crceles, sino tambin la permanencia indebida de detenidos en las comisaras.CENTRO DE DIFUSIN DE LA DOCTRINA DEL MINISTERIO PBLICODebe reconocerse la existencia de una cultura jurdica jurisdiccional y otra requirente, segn corresponda a los jueces o al Ministerio Pblico. En ste se plantean los valores de seguridad, asistencia, etc. propios de las incumbencias que le dan contenido. Frente a la diversidad de ordenamientos resultantes de la forma federal de gobierno, se impone un proceso de anlisis, seleccin y afianzamiento del conocimiento aplicado a dicha magistratura requirente.En la actualidad, el dominio del conocimiento es cada vez ms decisivo para la eficacia del desempeo de cualquier servicio del Estado. Desde esta perspectiva se advierte que se ha consolidado una doctrina con base en los fallos jurisprudenciales, hecho que, respecto del Ministerio Pblico, slo se verific de un modo asistemtico e incompleto. He aqu un dficit notorio. Los encuentros del Ministerio Pblico, en ocasiones han contribuido a la configuracin de un cuerpo doctrinario aplicable a su organizacin y funcionamiento, pero su verdadera utilidad depender de la continuidad, organizacin, programaciones y canales abiertos a la crtica y al debate. Para que ello ocurra debe crearse un centro informativo que abastezca el conocimiento disponible, lo ordene metodolgicamente y facilite su interaccin para que, desde todos los puntos del pas, los distintos Ministerios Pblicos se encuentren en paridad de condiciones para operar el sistema.CTEDRA DEL MINISTERIO PBLICO.El Ministerio Pblico y toda el rea jurdica en la cual se desenvuelve, constituye una especialidad dentro del derecho, por lo cual sera conveniente que los estudios universitarios contemplaran en su currcula una asignatura desde la que se impartieran todos los conocimientos relativos a las distintas funciones que al Ministerio Pblico competen. Ello es necesario dado que la mayora de los estudiantes desconocen la organizacin, estructura, funcionamiento y objetivos de un rgano que es esencial para que pueda existir el debido proceso. Al propio tiempo la ubicacin del Ministerio Pblico es diferente a la de la judicatura, por lo que pese a no ser opuesta, sino convergente con la jurisdiccional comporta un posicionamiento distinto que los alumnos deben captar antes de egresar de la universidad. Esta propuesta est dirigida a que el Ministerio Pblico se conozca mejor, principalmente en el mbito que le es propio.Es menester que los futuros abogados se formen captando integralmente el verdadero alcance y significacin del Ministerio Pblico en sus tres vertientes, de una forma orgnica y sistemtica. Por lo cual la creacin de una ctedra dentro del plan de estudios de abogaca sera eficiente vehculo de fortalecimiento institucional. Desde luego, esta creacin no excluye otro tipo de capacitacin que pueda impartirse ya fuere a travs de cursos de postgrados u otras modalidades que se adoptaren.MINISTERIO TUTELAR.El Consejo ratifica que es imprescindible que los Poderes del Estado implementen la ejecucin de polticas pblicas en materia de menores e incapaces, cumpliendo as los preceptos contenidos en la Constitucin Nacional y normas supranacionales, afirmando que la figura del asesor especializado con la apoyatura de un equipo tcnico- constituye un seguro resguardo de los delicados intereses que merecen tutela jurdica.Finalmente, el Consejo renueva su respaldo a todos los integrantes del Ministerio Pblico, en tanto sus pronunciamientos estn fundados en derecho, sin perjuicio del democrtico disenso que otros sectores de la sociedad pudieren expresar, en el marco del necesario respeto por la independencia funcional.FIRMAN LA PRESENTE DECLARACIN:Dr. Gustavo Vidal Lascano (Fiscal Gral. Prov. de Crdoba)Dra. Mara del Carmen Falbo (Procuradora General Pcia. de Bs.As.)Dr. Rodolfo Gonzlez (Procurador General Pcia. de Mendoza)Dr. Eduardo Samam (Procurador General Pcia. de Chubut)Dr. Eduardo Quattropani (Fiscal General Pcia. de San Juan )Dr. Vctor Hortel (Defensor General Ciudad Autnoma de Bs.As.)Dr. Jorge Bof (Procurador General Pcia. de Santa Fe)Dr.Aldo Rogelio Saravia (Procurador General Pcia. de Salta)Dra. Angeles B. De Burundarena (Asesora General Adjunta Ciudad Autnoma de Buenos Aires)Dr. Gustavo A. Ariznabarreta (Defensor General de la Pcia. de Tierra del Fuego).Dr.Alejandro Saravia (Fiscal de Corte de la Pcia. de Salta)Dr. Luis Augusto De Mitri (Ministro Fiscal de la Pcia. de Tucumn)Dr. Juan Carlos Gay (Procurador Gral. De la Pcia. de La Pampa)Dr. Luis Alberto De la Ra (Fiscal del Sup.Trib. de Sgo. Del Estero)Dr. Alejandro R. Ficoseco (Fiscal Gral. Pcia. de Jujuy)Dra. Ada Elena Dajer (Fiscal Gral. Adj. Pcia. Jujuy)Dr. Claudio Jos Ana (Fiscal Gral. Prov. De La Rioja)Dr. Ramn S. Ros (Defensor Gral. Pcia. de La Rioja)Dra. Liliana Piccinini (Procuradora Gral. Pcia de Ro Negro)Dr. Alberto Tribug (Fiscal General Pcia. de Neuquen)Dr. Hctor D. Morales (Proc. Gral. Pcia de Entre Ros)Dr. Arsenio F. Mendoza (Defensor Gral. Pcia. Entre Ros)Dr. Enrique Lilljedahl (Procurador Gral. Pcia. Catamarca)Dr.Carlos A. Ontiveros (Procurador Gral.Pcia.de Formosa