Descargar Reglamento Estatuto REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 1º: El presente Reglamento responde a las exigencias establecidas en los arts. 17 inc g y 25 del Estatuto. Art. 2º: Del funcionamiento de las Asambleas (arts. 10 A 13 del Estatuto). 2.1 Las Asambleas se realizarán en el lugar y fecha determinado en la convocatoria o conforme surja de las variaciones sobrevinientes. En la medida de las posibilidades, para la Asamblea Ordinaria, respetando la tradición del Consejo, el lugar de la convocatoria coincidirá con el de realización de las Jornadas Anuales del Ministerio Público. 2.2 Designadas las Autoridades de la Asamblea conforme el art. 12 del Estatuto, el Presidente ordenará que por Secretaría se de lectura al Orden del día y se determine la conformación del quórum para sesionar, conforme el art. 11 del Estatuto. Seguidamente, se considerara la designación de dos miembros para refrendar el acta final, consignándose como tal en el orden del día. 2.3 La incorporación de todo punto no incluido en el orden del día podrá ser solicitada, fundando la extemporaneidad en razones plausibles. Para su inclusión será necesario el voto de las tres cuarta partes de los miembros presentes. Los asuntos serán considerados en el orden previsto y no se podrá ingresar al siguiente hasta que no se haya resuelto el anterior. 2.4 Cuando un asunto requiera para su consideración mayores antecedentes o estudio o la realización de gestiones, la Asamblea podrá diferir su tratamiento y designar a una comisión "ad hoc"; debiendo completarse para la próxima asamblea ordinaria o supeditarse su tratamiento en Asamblea extraordinaria. 2.5 Podrán presentarse mociones de cierre del debate. Cuando ello suceda el Presidente la someterá a votación y si fuere aprobada por la mayoría simple de los presentes, la Asamblea deberá resolver, sin más trámite, el asunto sometido a discusión. 2.6 El Presidente concederá el uso de la palabra, respetando el orden de las solicitudes que los miembros realicen y sean asentadas por el Secretario en el listado pertinente. El orador no podrá ser interrumpido. 2.7 Cerrada la discusión se someterá a votación el asunto. El voto se hará por signos. 2.8 El voto no puede ser delegado a otro por poder. Comprobado el resultado de la votación el Secretario dejará constancia en acta. 2.9 El acta de la reunión debe contener obligatoriamente: el listado de asistentes, forma en que se constituyó, los asuntos tratados, las mociones presentadas, las resoluciones recaídas, pudiéndose incorporar los fundamentos. Será firmada por el Presidente, el Secretario y los dos socios designados al efecto por la Asamblea. 2.10 Al culminar toda asamblea ordinaria o extraordinaria, de estimarlo necesario y útil, el Consejo elaborará un documento, bajo forma de declaración, el que será difundido. Cada miembro del Consejo deberá efectuar la comunicación interna del documento en su respectiva Jurisdicción, como así también adoptará los recaudos para la difusión externa y masiva. En caso de tratarse de declaraciones que por su índole sean de interés para los restantes poderes de la República, se efectuará comunicación oficial. Art.3: De la elección de Autoridades (Art.14 del Estatuto) 3.1 La elección para renovación de autoridades del art. 14 del Estatuto se realizará en la Asamblea Ordinaria inmediata posterior al fenecimiento del período establecido en el art. 15. 3.2 En el acto de Asamblea se formularán las propuestas de lista completa y a viva voz, debiendo los propuestos aceptar la candidatura. 3.3 Establecida la propuesta, se procederá a la votación. 3.4 El presidente, luego de la lectura por Secretaría, de la nómina de candidatos y los cargos respectivos, llamará a votar por la afirmativa, por la negativa o por la abstención, dejándose constancia del resultado. Art.4: De las Reuniones de la Comisión Directiva. (Art. 16 del Estatuto) 4.1 El presidente convocará a reunión cuando lo estime necesario, de motu propio o a pedido de uno de los miembros. 4.2 Contando con el pedido avalado por cinco miembros podrá convocar a Asamblea extraordinaria. 4.3 Al designar el lugar donde vaya a sesionar la Comisión Directiva se priorizarán los lugares de residencia de sus miembros y las vías de transporte y comunicación que sean más ágiles y adecuadas. 4.4 La imposibilidad de concurrir y la eventual inasistencia a las reuniones de la Comisión Directiva, deberán ser comunicadas al Presidente con suficiente antelación.