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CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Inspirados en la idea de que la realidad jurídica no se agota en los escritorios judiciales ni en los códigos, el 26 de septiembre del año 2000 se reunieron en la provincia de Buenos Aires el Procurador General de la Nación, Procuradores y Fiscales Generales de las provincias argentinas con la finalidad de crear un ámbito de encuentro, diálogo fecundo y propuestas sobre temas de política criminal, así como para coordinar aspectos de la actividad y funciones de los Ministerios Públicos del país; es decir: en donde se pudieran reflejar dinámicamente las distintas realidades de la extensa República Argentina. Así es como se decidió constituir el Consejo Federal de Política Criminal. Los objetivos están claramente expuestos en su acta fundacional, destacándose especialmente la realización de tareas conjuntas para definir la política criminal del Ministerio Público, así como la realización de proyectos y actividades de capacitación y de evaluación institucional.  Descargar Acta Constitutiva en PDF

Rol institucional y postulados que guían sus acciones: Desde que se constituyó y hasta el presente, el Consejo Federal de Política Criminal fue progresivamente afianzando su rol institucional; propósitos que fueron alcanzados con el esfuerzo y compromiso de todos los Señores/as Procuradores Generales y Fiscales Generales del país, quienes trabajaron durante los primeros tiempos en la compleja tarea de diseñar una agenda de temas relevantes que marcara las líneas de acción a seguir. El Consejo Federal ha procurado observar los siguientes postulados, que guiaron su labor en todos estos años: El respeto a la independencia funcional y la autarquía financiera de que deben gozar los Ministerios Públicos en el desempeño de la importante misión que cumplen; El impulso a la aplicación del sistema acusatorio -único que respeta la Constitución y los Tratados Internacionales a los que adhiere Argentina- en aquellas Provincias que aun no lo tienen y fortaleciéndolo en las jurisdicciones donde tiene vigencia; La capacitación como herramienta para que nuestros operadores estén en mejores condiciones de dar respuesta a las demandas de la sociedad. La cooperación e intercambio de experiencias enriquecedoras con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil.

PRESIDENTE Dra. María del Carmen FALBO   Procuradora General de la Pcia. de Buenos Aires   Tel. 0221 4220373 / 4230045 (fax) E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Domicilio: calle 13 entre 47 y 48 1º piso (1900) La Plata- BUENOS AIRES VICEPRESIDENTE 1º Dr. Alberto TRIBUG     Fiscal del TSJ de la Pcia. de Neuquen   Tel. 0299  4429727 / 4488132 (fax) E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Rivadavia 205 –Edificio Tribunales- entre piso (8300) Neuquén VICEPRESIDENTE 2º Dr. Claudio José ANA   Fiscal General de la Pcia. de La Rioja Tel.03822  436110 / 427471 (fax) E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Belgrano 53 (5300) La Rioja –LA RIOJA. SECRETARIO Dr. Rodolfo GONZÁLEZ   Procurador General de la Pcia. de Mendoza Tel. 0261  4236007 / 4493216 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Pasaje Velez Sarfield nº 450 Mendoza VOCAL TITULAR Dr. Eugenio Darío VEZZARO   Procurador General de la Pcia. de Cordoba E-mail. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Caseros 551 1º piso (5500)  Córdoba- CORDOBA VOCAL TITULAR Dr. Pablo LOPEZ VIÑALS   Procuador General de la Pcia. de Salta Tel. 0387  4258459 /4316152 E-mail. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Avda. Bolivia 4671 (4400) Salta –SALTA VOCAL SUPLENTE Dr. Agustín BASSÓ   DNI: 12.075.798 Fiscal General de la Pcia. de Santa Fe Tel. 0342  4572758/  4573013 (fax) E-mail. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Gral. López 2753 (3000) Rosario- SANTA FE VOCAL SUPLENTE Dr. Miguel Ángel PIÑERO   Procurador General de la Pcia. de Misiones Tel. 03752  446422 / 446522 E- mail. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección: Alvear 2098 esq. Ayacucho (3300)  Posadas- MISIONES

Consejo Federal de Política Criminal PRESIDENTE Dr. Eduardo QUATTROPANI Fiscal General de la provincia de San Juan VICEPRESIDENTE 1º Dr. Pablo LÓPEZ VIÑALS Procurador General de la provincia de Salta VICEPRESIDENTE 2º Dr. Jorge CANTEROS Procurador General de la provincia de Chaco SECRETARIO Dr. Luis DE MITRI Fiscal General de la provincia de Tucumán PROSECRETARIO Dr. Fernando ESTRADA Procurador General de la provincia de San Luis VOCAL TITULAR Dr. Hugo MONTIVERO Fiscal General de la provincia de La Rioja VOCAL TITULAR Dr. José Ignacio GEREZ Fiscal General de la provincia de Neuquén VOCAL TITULAR Dr. Sergio LÓPEZ Procurador General de la provincia de Formosa VOCAL SUPLENTE Dr. Julio DE OLAZÁBAL Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe VOCAL SUPLENTE Dr. Marcelo ALVAREZ Fiscal General de la provincia de Río Negro VOCAL SUPLENTE Dr. Mario BONGIANINO Procurador General de la provincia de La Pampa

Descargar Reglamento Estatuto REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 1º: El presente Reglamento responde a las exigencias establecidas en los arts. 17 inc g y 25 del Estatuto. Art. 2º: Del funcionamiento de las Asambleas (arts. 10 A 13 del Estatuto). 2.1 Las Asambleas se realizarán en el lugar y fecha determinado en la convocatoria o conforme surja de las variaciones sobrevinientes. En la medida de las posibilidades, para la Asamblea Ordinaria, respetando la tradición del Consejo, el lugar de la convocatoria coincidirá con el de realización de las Jornadas Anuales del Ministerio Público. 2.2 Designadas las Autoridades de la Asamblea conforme el art. 12 del Estatuto, el Presidente ordenará que por Secretaría se de lectura al Orden del día y se determine la conformación del quórum para sesionar, conforme el art. 11 del Estatuto. Seguidamente, se considerara la designación de dos miembros para refrendar el acta final, consignándose como tal en el orden del día. 2.3 La incorporación de todo punto no incluido en el orden del día podrá ser solicitada, fundando la extemporaneidad en razones plausibles. Para su inclusión será necesario el voto de las tres cuarta partes de los miembros presentes. Los asuntos serán considerados en el orden previsto y no se podrá ingresar al siguiente hasta que no se haya resuelto el anterior. 2.4 Cuando un asunto requiera para su consideración mayores antecedentes o estudio o la realización de gestiones, la Asamblea podrá diferir su tratamiento y designar a una comisión "ad hoc"; debiendo completarse para la próxima asamblea ordinaria o supeditarse su tratamiento en Asamblea extraordinaria. 2.5 Podrán presentarse mociones de cierre del debate. Cuando ello suceda el Presidente la someterá a votación y si fuere aprobada por la mayoría simple de los presentes, la Asamblea deberá resolver, sin más trámite, el asunto sometido a discusión. 2.6 El Presidente concederá el uso de la palabra, respetando el orden de las solicitudes que los miembros realicen y sean asentadas por el Secretario en el listado pertinente. El orador no podrá ser interrumpido. 2.7 Cerrada la discusión se someterá a votación el asunto. El voto se hará por signos. 2.8 El voto no puede ser delegado a otro por poder. Comprobado el resultado de la votación el Secretario dejará constancia en acta. 2.9 El acta de la reunión debe contener obligatoriamente: el listado de asistentes, forma en que se constituyó, los asuntos tratados, las mociones presentadas, las resoluciones recaídas, pudiéndose incorporar los fundamentos. Será firmada por el Presidente, el Secretario y los dos socios designados al efecto por la Asamblea. 2.10 Al culminar toda asamblea ordinaria o extraordinaria, de estimarlo necesario y útil, el Consejo elaborará un documento, bajo forma de declaración, el que será difundido. Cada miembro del Consejo deberá efectuar la comunicación interna del documento en su respectiva Jurisdicción, como así también adoptará los recaudos para la difusión externa y masiva. En caso de tratarse de declaraciones que por su índole sean de interés para los restantes poderes de la República, se efectuará comunicación oficial. Art.3: De la elección de Autoridades (Art.14 del Estatuto) 3.1 La elección para renovación de autoridades del art. 14 del Estatuto se realizará en la Asamblea Ordinaria inmediata posterior al fenecimiento del período establecido en el art. 15. 3.2 En el acto de Asamblea se formularán las propuestas de lista completa y a viva voz, debiendo los propuestos aceptar la candidatura. 3.3 Establecida la propuesta, se procederá a la votación. 3.4 El presidente, luego de la lectura por Secretaría, de la nómina de candidatos y los cargos respectivos, llamará a votar por la afirmativa, por la negativa o por la abstención, dejándose constancia del resultado. Art.4: De las Reuniones de la Comisión Directiva. (Art. 16 del Estatuto) 4.1 El presidente convocará a reunión cuando lo estime necesario, de motu propio o a pedido de uno de los miembros. 4.2 Contando con el pedido avalado por cinco miembros podrá convocar a Asamblea extraordinaria. 4.3 Al designar el lugar donde vaya a sesionar la Comisión Directiva se priorizarán los lugares de residencia de sus miembros y las vías de transporte y comunicación que sean más ágiles y adecuadas. 4.4 La imposibilidad de concurrir y la eventual inasistencia a las reuniones de la Comisión Directiva, deberán ser comunicadas al Presidente con suficiente antelación.